REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 14 de Noviembre del 2011
Años: 201° y 152°

SOLICITANTES: DOUGLAS JOSE MATOS NIEVES y YAJAIRA DEL CARMEN ALVAREZ MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.497.231 y V-10.400.541, respectivamente.
ABOGADA: LEIDY MAGDIEL ALVAREZ YEPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.711
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE Nro: 7315

En fecha 03 de Noviembre Del 2010, los ciudadanos: DOUGLAS JOSE MATOS NIEVES y YAJAIRA DEL CARMEN ALVAREZ MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.497.231 y V-10.400.541, respectivamente, de éste domicilio, asistidos de la abogada LEIDY MAGDIEL ALVAREZ YEPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.711, presentaron escrito de solicitud de Divorcio ante el Tribunal Distribuidor.
En fecha 15 de Noviembre del 2010, se admitió la misma, emplazando a los prenombrados ciudadanos para que comparezcan personalmente dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su emisión, a objeto de que ratifiquen el hecho a que se contrae dicha Solicitud, y se ordenó notificar, posteriormente del acto de ratificación, al ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de ésta Circunscripción Judicial a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto a hacer oposición o no a la referida solicitud.
En fecha 18 de enero del 2011, mediante diligencia, los ciudadanos: DOUGLAS JOSE MATOS NIEVES y YAJAIRA DEL CARMEN ALVAREZ MENDOZA, ya identificados, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia, y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio presentada.
En fecha 21 de Junio del 2011, el tribunal dicto auto ordenando librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado en materia de Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Carabobo, librándose a tal efecto la boleta respectiva.
En fecha 11 de Julio del 2011, comparece ante este Tribunal el Ciudadano: Abg. CARLOS JOSE GUERRA, alguacil titular de este Tribunal y consigna mediante diligencia boleta de notificación del fiscal del Ministerio Publico, y dentro del lapso correspondiente, el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de ésta Circunscripción Judicial, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta en que se acuerde y decida la presente causa.
Por auto de fecha 18 de Octubre del 2011, el ciudadano Juez Provisorio se avoco al conocimiento de la causa, previa solicitud realizada por las partes mediante diligencia suscrita en fecha 06 de Octubre del 2011
Ahora bien, observa éste Tribunal que en el presente caso, se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los Derechos de los Solicitantes, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: DOUGLAS JOSE MATOS NIEVES y YAJAIRA DEL CARMEN ALVAREZ MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.497.231 y V-10.400.541, respectivamente y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 05 de Mayo del 1994, el cual contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, Acta de Matrimonio Nº 34, Año: 1.994.
Y en cuanto a los bienes, este Juzgado no hace pronunciamiento alguno ya que no existen bienes que liquidar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del Mes de Noviembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ CANTERO
La Secretaria,


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 horas de la mañana.-
La Secretaria,


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA



Exp. Nº 7315
YGRC/SSM/grisel