PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Noviembre del 2011.-
200° y 151°
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6550
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): MARIA TERESA CASTILLO DE MACHADO.
En relación a la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA TERESA CASTILLO DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.843.849, asistida del abogado EDGAR FLORES MENDOZA, inscrito bajo el Inpreabogado con el Nro. 27.098, donde solicita sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus OSCAR CESAR BOLIVAR CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.287.366 y quien falleció ab-intestato, el día 28 de Septiembre del 2007. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el cartel de emplazamiento y publicado por orden del Tribunal en el diario ”El Universal”, mediante el cuál, se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones a que comparecieran ante este Tribunal a las 11:00 a.m. en del Décimo día de Despacho una vez que conste en autos la publicación y consignación, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos: MARIA TERESA CASTILLO DE MACHADO, SOCORRO BOLIVAR y VICTORIA CASTILLO de BOLIVAR (difuntos), ROSA MERCEDES CASTILLO, EFRAIN BOLIVAR CASTILLO (difunto), FRANCISCO RAMON BOLIVAR CASTILLO, ANA RAMONA BOLIVAR CASTILLO y MARIA JOSEFINA BOLIVAR CASTILLO, del de-cujus OSACR CESAR BOLIVAR CASTILLO. Así se decide. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del Mes de Noviembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ CANTERO
La Secretaria,
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 horas de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. Nº 6550
YGRC/SSM/grisel
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