Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano MIRIAM RAMONA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.256.802, asistido por la abogada TAIDE OCHOA PALENCIA, inscrita en impreabogado bajo el Nº 27.243 y condena a la parte demandada como lo es, PANADERIA LA GRAN PARADA DEL SIGLO XXI C.A a pagar la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 50/CTS, (Bs.2.875.700,50) en virtud de que la accionante alega en su libelo haber recibido la cantidad de Bs. 2.030.000.
No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza del fallo y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil , no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. .....