REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

EXP GP02-L-2004-0000986
ACCIONANTE: MIRIAM RAMONA GARCIA
ACCIONADA: PANADERIA LA GRAN PARADA DEL SIGLO XXI C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada para la publicación de la sentencia de acuerdo al acta que se contrae al folio 23, mediante el cual se dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia preliminar de la parte demandada como lo es, PANADERIA LA GRAN PARADA DEL SIGLO XXI C.A ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los siguientes hechos: la existencia de la relación de trabajo; el tiempo de servicio de cinco (05) años cinco (05) meses y diecisiete (17) días; el salario devengado y el motivo de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, en cuanto a los fundamentos de derecho, este Tribunal previa revisión y reajustes a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar lo siguiente:
Primero: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). De acuerdo a lo alegado por la parte demandante, la demandada le adeuda el período 1999-2000, en razón a 45 días que multiplicados por el salario de Bs. 4.244,44 arroja la cantidad de Bs. 190.999,08. Periodo 2000-2001, en razón a 62 días que multiplicados por el salario de Bs. 5.149,22 arroja la cantidad de Bs. 319.251,64. Periodo 2001-20002, en razón a 64 días que multiplicados por el salario de Bs. 5.162,66 arroja la cantidad de Bs. 330.410,24. Periodo 2002-2003, en razón a 66 días que multiplicados por el salario de Bs. 5.693,72 arroja la cantidad de Bs. 375.785,52. Periodo 2003-200, en razón a 68 días que multiplicados por el salario de Bs. 5.708,51 arroja la cantidad de Bs. 388.178,68. Periodo 2003-2004, en razón a 27 días que multiplicados por el salario de Bs. 9.343,64 arroja la cantidad de Bs. 252.278,28. Para una cantidad total de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON/ 20 CTS (Bs. 1.856.903,20 )

Segundo: DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). En razón a 150 días que multiplicado por el salario de Bs. 9.343,64, arroja la cantidad de Bs. 1401.546. Indemnización Sustitutiva. En razón a 60 días que multiplicado por el salario de Bs. 9.343,64, arroja la cantidad de Bs.560.618. Para una cantidad total de Bs. UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40/cts (Bs. 1.962.164,40)

Tercero: DE LAS UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). Según alegatos de la parte actora la demandada le adeuda los años 1999-2000. En razón a 15 días que multiplicado por el salario de Bs. 4.244,44 arrojan la cantidad de Bs. 63.666,06. Periodo 2000-2001, en razón a 15 días que multiplicados por el salario de Bs. 5.149,22 arroja la cantidad de Bs. 77.238,03. Periodo 2001-2002, en razón a 15 días que multiplicados por el salario de Bs. 5.162,66 arroja la cantidad de Bs. 77.439,09. Periodo 2002-2003, en razón a 15 días que multiplicados por el salario de Bs. 5.693,72 arroja la cantidad de Bs. 85.405,08. Periodo 2003-2004, en razón a 66 días que multiplicados por el salario de Bs. 5.708,05 arroja la cantidad de Bs. 85.620,75. Utilidades Fraccionadas, en razón a 6,25 días que multiplicado por el salario de Bs. 9.343 arrojan la cantidad de Bs. 58.397,75. Para una cantidad total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÌVARES CON 76/CTS (Bs. 447.766,76)

Cuarto: DE LAS VACACIONES (Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). Según alegatos de la parte actora la demandada le adeuda los años 2000-2001, en razón a 15 días que multiplicados por el salario de Bs. 5.149,22 arroja la cantidad de Bs. 77.238,30. Periodo 2001-2002, en razón a 16 días que multiplicados por el salario de Bs. 5.162,66 arroja la cantidad de Bs. 82.602. Periodo 2002-2003, en razón a 17 días que multiplicados por el salario de Bs. 5.693,72 arroja la cantidad de Bs. 96.793,24. Periodo 2003-2004, en razón a 18 días que multiplicados por el salario de Bs. 5.708,05 arroja la cantidad de Bs. 102.744,90. Vacaciones Fraccionadas, en razón a 7,5 días que multiplicado por el salario de Bs. 9.343 arrojan la cantidad de Bs. 70.077,30. Para una cantidad total de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÌVARES CON 30/CTS (Bs. 429.456,30)

Quinto: BONO VACACIONAL (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo). Según alegatos de la parte actora la demandada le adeuda los años 2000-2001, en razón a 7 días que multiplicados por el salario de Bs. 5.149,22 arroja la cantidad de Bs. 36.044,54. Periodo 2001-2002, en razón a 8 días que multiplicados por el salario de Bs. 5.162,66 arroja la cantidad de Bs. 41.301,28. Periodo 2002-2003, en razón a 9 días que multiplicados por el salario de Bs. 5.693,72 arroja la cantidad de Bs. 51.237,63. Periodo 2003-2004, en razón a 10 días que multiplicados por el salario de Bs. 5.708,05 arroja la cantidad de Bs. 57.080,50. Bono Vacacional Fraccionado, en razón a 4,16 días que multiplicado por el salario de Bs. 5.708,05 arrojan la cantidad de Bs. 23.746. Para una cantidad total de DOSCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÌVARES CON 95/CTS (Bs.209.409,95)

En relación a los conceptos reclamados correspondientes a la seguridad social, este Tribunal lo declara improcedente, ya que este no es el procedimiento ni la instancia que debe conocer de dicho asunto.
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, estos se calcularan, mediante Experticia Complementaria que se ordenará practicar por un solo experto designado por este Tribunal, a los fines del cálculo de dicho intereses desde la fecha de ingreso 11/01/1999 hasta la fecha 28/06/2004 en que se alega la terminación de la relación de trabajo y la corrección monetaria desde la fecha de la introducción de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firma la presente decisión.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano MIRIAM RAMONA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.256.802, asistido por la abogada TAIDE OCHOA PALENCIA, inscrita en impreabogado bajo el Nº 27.243 y condena a la parte demandada como lo es, PANADERIA LA GRAN PARADA DEL SIGLO XXI C.A a pagar la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 50/CTS, (Bs.2.875.700,50) en virtud de que la accionante alega en su libelo haber recibido la cantidad de Bs. 2.030.000.
No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza del fallo y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil , no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.
LA JUEZ


ABOG. GUDILA SÁNCHEZ



LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ