REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001023
PARTE ACTORA:MERCEDES MANRIQUE PINEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maria Monica Morillo R.
PARTE DEMANDADA: LE DEBRUILLARD´S, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PHILOMENA CLEMENTE DE FREITES FERNANDEZ Y GERALDINE TOTESAUT LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de octubre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana, MERCEDES MANRIQUE PINEDO, titular de la cédula de identidad N° E-81.195.178, representada en este acto por la Abogada MORILLO MARIA, inscrita en inpreabogado bajo el N° 55.591 y por la otra la empresa demandada LE DEBRUILLARD´S, C.A., representada en este acto por la Abogada GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, inscrita en inpreabogado bajo el N° 67.424. Seguidamente ambas partes manifiestan la voluntad de dar por concluida la presente controversia, mediante la presente transacción:
Primero: La accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa como en cargada de la empresa desde 08/10/2001 hasta 27/09/2003, fecha en se retira voluntariamente de la empresa demandada devengando un salario diario integral de Bs. 8.025.oo
Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La empresa reconoce la relación de trabajo, pero niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:
La empresa demandada ofrece a cancelar la cantidad de Bs. NOVECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 904.931) el cual se cancela ante este Tribunal, mediante cheque N° 22690178, girando contra el Banco BANESCO, bajo el N° de cuenta 01340346513461012891, a nombre de la ciudadana MERCEDES MANRIQUE, del cual se deja copia del mismo a los auto, cuya cantidad comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo y cada parte asumira los honorarios profesionales de los abogados que hayan actuado en este proceso. Asímismo las partes solicitan la homolagación del presente acuerdo. En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que la parte demandante deje constancia en los autos de haber hecho efectivo el cheque, ordenara el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordenará el cierre del expediente.
LA JUEZ
ABOG. GUDILA SANCHEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. ASTRI GONZALEZ
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