REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000667
PARTE ACTORA:JOSE GREGORIO BELLO MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERMÁN GONZÁLEZ, LIZ OJEDA
PARTE DEMANDADA: RUEDAS DE VENEZUELA, C.A. (RUDEVECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FURGIUELE LISCANO FRANKLIN Y OTROS
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, 14 de Octubre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma JOSE GREGORIO BELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.454.481, en su condición de parte actora, representado en este por los abogados GERMAN GONZALEZ HERNANDEZ Y LIZ OJEDA FERNANDEZ, inscritos en inpreabogado bajo los Nos. 3384 y 86.266 y la Empresa demandada RUEDAS DE VENEZUELA, C.A. (RUDEVECA), representada por los abogado FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, inscrito en inpreabogado bajo el N°. 30.903, en su carácter de Apoderado Judicial, Seguidamente ambas partes proceden a exponer:
Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa demandada ocupando el cargo de Operador de de prensa Troqueladora desde 02/02/2004 hasta 09/02/2004 fecha en la que sufri un accidente de trabajo, percibiendo para ese momento un salario de Bs. 8.236,85
Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: la indemnizaciones contenidas en los artículos 561, 566 Lietral D y 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 33 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Moral y Lucro cesante.
Tercero: La Empresa demandada, reconoce el salario alegado y el accidente ocurrido, más no la responsabilidad imputada a la empresa.
Cuarto: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones contenidas en los artículo 561, 566 y 573 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Quinto: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de las indenmizaciones reclamadas.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:
La empresa demandada ofrece a cancelar la cantidad de Bs. OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 80.000.000), cuya cantidad se hara ante este Tribunal, a través de dos cuotas, a razón de Bs. 40.000.000, siendo cancelada la primera cuota el dia 21 de octubre de 2004 y la segundo el dia 15 de diciembre de 2004. Así mismo la empresa demandada se compromete a suministrar a la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO BELLO MORALES, en el lapso de 120 días una PROTESIS MIOELECTRICA PARA EL ANTEBRAZO IZQUIERDO . Igualmente la empresa demandada se compromente a colaborar con el demandante lo pertinente a la pensión de incapacidad ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada en las condiciones antes expresadas, manifestando que nada más se debe por los conceptos reclamados. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo y asumir cada parte lo concerniente a los honorarios profesionales de los abogados que hayan intervenido en este proceso. En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado en la presente acta ordenará el cierre del presente expediente. Asi mismo se le hace entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZ
ABOG. GUDILA SANCHEZ
La Parte demandante La Parte demandada
LA SECRETARIA
ABOG. Astrid Gónzalez
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