III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO‚ incoada por la ciudadana MARINEL GUADALUPE FERNANDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.844.607, debidamente asistida de Abogado ENIMEL SAID URQUÍA QUEVEDO, debidamente adscrito en el I.P.S.A. Nro. 41.671, todos de este domicilio.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los CATAR.....