REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Agosto de 2024
214° y 165°
DEMANDANTE: LIDIANA JOHANA LOZADA HERNÁNDEZ
DEMANDADO: DANTHONY ÁNGELO HERNÁNDEZ
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE: 3802
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 07 de Mayo de 2024, inician las presentes actuaciones por escrito recibido junto a sus recaudos anexos en físico, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por una demanda de divorcio por desafecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana LIDIANA JOHANA LOZADA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.969.254, asistida por el abogado JOSÉ APONTE, Debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 86.676. Alego la ciudadana LIDIANA JOHANA LOZADA HERNÁNDEZ, antes identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano DANTHONY ÁNGELO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.667.972.
En fecha 08 de Mayo de 2024, se le dio entrada a la demanda y se formo el expediente bajo el Nro. 3802
En fecha 23 de Mayo de 2024, mediante auto este Juzgado insta a la parte actora a consignar documentación necesaria para efectos de admisión.
En Fecha 23 de Mayo de 2024, mediante diligencia comparece la ciudadana LIDIANA JOHANA LOZADA HERNÁNDEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ APONTE, ambos previamente identificados consignando acta de matrimonio en copia certifica solicitada por este Juzgado.
En fecha 28 de Mayo de 2024, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 17 de junio de 2024, mediante diligencia comparecen los ciudadanos LIDIANA JOHANA LOZADA HERNÁNDEZ y DANTHONY ÁNGELO HERNÁNDEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el ABG. JOSÉ APONTE, supra identificado donde ratifican la presente demanda de divorcio, igualmente otorgan poder APUD ACTA al abogado antes mencionado. La Secretaria de este Tribunal abogada ADRIANA CALDERON, certifico y dejo constancia que identifico a los poderdante.
En fecha 04 de junio de 2024, mediante diligencia la Alguacil del Tribunal VANESA GONZALEZ, consigno Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
En fecha 02 de agosto de 2024 se recibió oficio S/N, contentivo de Informe emanado de la Fiscal Decimo Octava del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 06 de agosto de 2024 mediante auto este tribunal agrego resultas del fiscal del ministerio publico.
II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas declara el demandante lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 05 de Abril de 2013, según consta de Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 16, año 2013.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle Navas Spínola, entre Anzoátegui y Soublette, residencias Nava, planta baja, apartamento nro. 4, Valencia Estado Carabobo.
Que durante la unión matrimonial NO procrearon hijos
Que durante el matrimonio NO adquirieron bienes que liquidar.
Que desde el quince (15) de Abril del 2013, se encuentran separados de hecho, sin que se haya producido entre ellos reconciliación alguna.
Analizados como han sido las actas que conforman la presente demanda, este Tribunal observa:
Analizados como han sido las actas que conforman la presente demanda, este Tribunal observa: que los demandantes solicitan el divorcio por desafecto de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales rezan lo siguiente:
“cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por cualquiera de las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no se desea…”
…omissis…
Es por ello, que una vez cumplida con dichas formalidades de ley, y plasmada la expresión de voluntad de la cónyuge solicitante de pretender la disolución de vínculo conyugal en base de la causal del desafecto o incompatibilidad de caracteres, el Juez sin más dilación, esto es, sin aperturar lapso probatorio alguno, deberá decretar el divorcio, debido a que la manifestación de voluntad efectuada por el cónyuge solicitante no puede depender de la valoración subjetiva del juzgador. Negrillas y Subrayado del Tribunal
En tal sentido, de evidencia del criterio Jurisprudencial que:
“…una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial…” Negrillas y Subrayado del Tribunal
III
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y cumplido como han sido los requisitos exigidos por la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo la oportunidad legal para decidir, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LIDIANA JOHANA LOZADA HERNANDEZ y DANTHONY ANGELO HERNANDEZ supra identificados; contraído en fecha 05 de Abril de 2013, según consta de Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 16, año 2013, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy,
Diaricese, publíquese y déjese copia en PDF.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp. Nº: 3802.-
JS/EE
|