Se decide: INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos Yelitza Jacquelin Sánchez De Denzinger, Jesús Adi Guerrero Medina, Petra Santeliz, Luz Diana Malpica Venegas, María Del Rosario Hidalgo De Chipman, Marlene Coromoto Alvez Cáceres y Jhonny José Carrero Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.472.319, V-3.055.827, V-7.043.443,V-2.475.802, V-3.583.285, V-7.220.784 y V-16.449.521, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Lilibeth Martínez. A, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 110.897, contra la ciudadana María Eugenia Cuero Lerma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.389.389, con motivo de Interdicto de Amparo por Perturbación.