En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, PEDRO GUSTAVO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 11.747.443, debidamente asistido en este acto por la abogada MARIELBA MATUTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 151.389, y por la entidad mercantil SERVICIOS GENERALES MARITIMOS, C.A. (SEGEMAR C.A.) debidamente representada en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio FRANCY ESCALONA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.133.814 en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites proce.....