REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO de SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, Catorce (14) de Junio de 2012
N° de Expediente: GP21-L-2012-000100.
Partes Demandantes: JAIR ALEXANDER GOMEZ CARDENAS, WILMER JOSE LOAIZA ROMERO y, VICTOR ARGENIS RIERA SEVILL, Identificados con las Cédulas Nº 24.348.389, Nº 7.839.452 y, Nº 11.101.286, respectivamente.
Apoderada judicial de las Partes Demandantes: Abogada MIGDALIA MENDOZA BALZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.528.
Parte demandada: “TRANSPORTE FALTRANS ALG, C.A.”, R.I.F. J-30797059-6.
Apoderada judicial de la Parte Demandada: Abogada SOLANGE MILLAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.393.
Hoy, CATORCE (14) DE JUNIO DE 2012, SIENDO LAS 12:00 M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandada la empresa “TRANSPORTE FALTRANS ALG, C.A.”, R.I.F. J-30797059-6, representada en este acto por la abogada en ejercicio SOLANGE MILLAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.393, representación que consta suficientemente en el expediente contentivo de la presente demanda, y por la parte actora la ciudadana MIGDALIA MENDOZA BALZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.528, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JAIR ALEXANDER GOMEZ CARDENAS, WILMER JOSE LOAIZA ROMERO y, VICTOR ARGENIS RIERA SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, todos de este domicilio, Identificados con las Cédulas: Nº 24.348.389, Nº 7.839.452 y Nº 11.101.286, respectivamente. Las partes convienen en este acto de común acuerdo, sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
PRIMERO: Los demandantes ciudadanos JAIR ALEXANDER GOMEZ CARDENAS, WILMER JOSE LOAIZA ROMERO y VICTOR ARGENIS RIERA SEVILLA, representados por su apoderada judicial abogada MIGDALIA MENDOZA BALZA, acuerdan dar por terminado este
proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la demandada la sociedad de comercio “TRANSPORTE FALTRANS ALG, C.A.”, R.I.F. J-30797059-6, ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes, la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 159.000,00), distribuidos así: Uno: El ciudadano JAIR ALEXANDER GOMEZ CARDENAS, recibirá por todos los conceptos reclamados la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), pagados en dos cuotas de Bs. 10.000,00 cada una de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs.10.000,00, a favor de JAIR ALEXANDER GOMEZ CARDENAS, mediante cheque signado con el Nº 0077, girado contra el PROVINCIAL, perteneciente a la Cuenta N° 01080057920100161118, que serán pagados en este acto; 2) La segunda cuota es decir, la cantidad de Bs. 10.000,00, serán pagados el día Lunes 2 de Julio de 2012, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes; Dos: El ciudadano WILMER JOSE LOAIZA ROMERO, recibirá por todos los conceptos reclamados la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.000,00), pagados en dos cuotas de Bs. 8.500,00 cada una de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs.8.500,00, a favor de WILMER JOSE LOAIZA ROMERO, mediante cheque signado con el Nº 0078, girado contra el PROVINCIAL, perteneciente a la Cuenta N° 01080057920100161118, que serán pagados en este acto; 2) La segunda cuota es decir, la cantidad de Bs. 8.500,00, serán pagados el día Lunes 2 de Julio de 2012, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes; Tres: El ciudadano VICTOR ARGENIS RIERA SEVILLA, recibirá por todos los conceptos reclamados la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTIDOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 122.000,00), pagados en tres cuotas, siendo la primera cuota por Bs. 24.400,00, la segunda cuota por Bs. 48.800,00 y la tercera y última cuota por Bs. 48.800,00 de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs.24.400,00, a favor de VICTOR ARGENIS RIERA SEVILLA, mediante cheque signado con el Nº 0079, girado contra el PROVINCIAL, perteneciente a la Cuenta N° 01080057920100161118, que serán pagados en este acto; 2) La segunda cuota es decir, la cantidad de Bs. 48.800,00, serán pagados el día Lunes 2 de Julio de 2012, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes; 3) La tercera cuota es decir, la cantidad de Bs. 48.800,00, serán pagados el día Lunes 16 de Julio de 2012, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
SEGUNDO: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa “TRANSPORTE FALTRANS ALG, C.A.”, R.I.F. J-30797059-6, nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste el último de los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DE LOS DEMANDANTES.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
|