ASUNTO N°: GP21-L-2011-000219
PARTE ACTORA: VICTOR YEGRES, JESUS PADRON Y YOHAN GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL: IRIS ESTHER SANTANA.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 2013, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: LOREDANA GRETTI
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 DE JUNIO DE 2012, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la Abogada IRIS ESTHER SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.055, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos VICTOR YEGRES, JESUS PADRON Y YOHAN GONZALEZ, plenamente identificados en autos, según instrumento poder que riela al folio 24 del expediente, y por la empresa demandada SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 2013, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada LOREDANA GREATTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.404, según instrumento poder que consta agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia.
1ª) LOS TRABAJADORES acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes, la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.100,00),
2ª) LOS TRABAJADORES, antes identificado, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) La cantidad acordada de CINCO MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.100,00), se cancelarán a los trabajadores en partes iguales de MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.700,00) para cada trabajador, y dichos pagos se efectuaran el día lunes 09 de Julio de 2012 por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia de los cheques respectivos, debidamente suscrito por las partes.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADA.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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