DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO DE PABLOS Y MARIANELA GARCIA CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.793.026 y V- 12.334.006, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: PERDO RAFAEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.979. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 29 de Abril del 1985, asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por ante: EL PREFECTO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL .....