REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Catorce (14) de Abril de dos mil catorce
203º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000177
PARTE OFERENTE: MOTORES CAMORUCO, C.A. (MOTOCA C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ANYELIT PINZON
PARTE OFERIDA: MIGUEL EDUARDO VEGAS VILORIA
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: YUHENIA QUEVEDO
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano MIGUEL EDUARDO VEGAS VILORIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.727.279, asistido por la abogada en ejercicio YUHENIA QUEVEDO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 156.130, en su carácter de parte oferida y por la parte oferente MOTORES CAMORUCO, C.A. (MOTOCA C.A.), representada por la abogada en ejercicio ANYELIT PINZON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 157.864, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg.