Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el ciudadano Julio Cesar Prieto Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-17.511.754, asistido por la abogada Aixa Alfonzo Larez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.835. En consecuencia:
2. SUSPENDE los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa 037/2015 de fecha 08 de junio 2015, dictada por el Director General (E) del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo.
3. ORDENA la REINCORPORACIÓN PROVISIONAL del ciudadano Julio Cesar Prieto Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-17.511.754, al cargo de Oficial, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, o uno de similar categoría, quien estará a .....