REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de Marzo de 2016
Años: 205º y 157º

Expediente Nº 15.585


Visto el Recurso Contencioso Administrativo querella funcionarial interpuesta por la ciudadana YASMELY COROMOTO ALVARADO SALAMANCA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.994.804 asistida por el abogado JUAN FRANCISCO NÚÑEZ FLORES, IPSA 95.709 contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL POLICÍA DE BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL POLICÍA DE BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, para que de contestación a la presente querella dentro de los quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente. Líbrese oficio.

Notifíquese, a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y auto de admisión. Líbrense oficios.

Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Juez,


Abg. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ.

Exp. Nº 15.585. En la misma fecha se libró oficio Nº 0766, 0767, 0768 y despacho de comisión ______/0769.

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/DVPM/Ale