Analizada la decisión dictada por el Tribunal Superior en el que abarca la materia objeto de la presente demanda, y en aplicación del artículo 698 Ejusdem, este Juzgador forzosamente debe declarar la INCOMPETENCIA por la materia en la presente causa y Así se Declara.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer y tramitar la presente querella de INTERDICCIÓN, intentado por la ciudadana LIBIA TERESA SANDOVAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.030.324, asistida por el abogado IRENE CAROLINA FAJARDO CISNEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 171.749 y de este domicilio. En consecuencia, DECLINA l.....