REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º
Expediente Nº 14.534

Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por la ciudadana LILY JOSEFINA RUIZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 10.496.227, asistida por el abogado ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.843, contra la el acto administrativo contenido en la Resolución N° 026-2011, de fecha 12 de julio de 2011, publicada en el diario NOTITARDE, en fecha 03 de noviembre de 2011, emanada de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se emplaza al ciudadano Procurador del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última notificación ordenada, más el lapso de quince (15) días para que se tenga por consumada su notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los Estados conforme lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias de Poder Público.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes al caso y se advierte, que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.

Notifíquese al Gobernador del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Exp. Nº 14.534. En la misma fecha se libraron oficios Nº 1052 y 1053.

La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

JGM/Dona
Diarizado Nº ____