Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer la acción de Amparo Constitucional interpuesto por la abogada MARIANA GARCÍA, Procuradora Especial de Trabajadores, titular de la cédula de identidad Nº V-14.709.965, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.520, actuando con carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISAURA ESMERALDA OROPEZA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.109.229, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por los motivos expuestos en el presente fallo.
3. Asimismo, se ORDENA enviar a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circun.....