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Decisiones del dia 14/01/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : GP31-V-2014-000146 N° Sentencia : PJ0082015000008 Fecha: 14/01/2015
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTE: SAUL GUADALUPE ARCAYA, C.I. Nº V-9.504.141, DIRECTOR DE LA ENTIDAD MERCANTIL "INVERSIONES INMOBILIARIAS 1501, C.A.", APODERADO JUDICIAL: PEDRO RADA, IMPREABOGADO Nº 168.610/DEMANDADA: ENTIDAD MERCANTIL "INVERSIONES JEANDREA, C.A.", EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL, CIUDADANO CARLOS AUGUSTO MARTINEZ SEGOVIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.897.763 Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano SAUL GUADALUPE ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.504.141 y de este domicilio, actuando con su carácter de director de la entidad mercantil "INVERSIONES INMOBILIARIAS 1501, C.A.", registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 78, Tomo 382-A, de fecha 04/03/2.010, quien a su vez actúa en representación de la entidad mercantil "INVERSIONES SAMARO, C.A.", debidamente registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Est.....
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente : GP31-S-2014-000559 N° Sentencia : pj0082015000005 Fecha: 14/01/2015
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Nacimiento
Partes:
SOLICITANTE: ASDRUBAL RAFAEL BOURGEOT LISSIR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.840.693, DE ESTE DOMICILIO. ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS BELLO FERNANDEZ, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NO 27.206, CON DOMICILIO EN VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Resumen:
Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, y EL ACTA DE DEFUNCION interpuesta por el ciudadano ASDRUBAL RAFAEL BOURGEOT LISSIR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.840.693, de este domicilio, asistido por la abogada MILAGROS BELLO FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 27.206. SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos Jefe de la O.....
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente : GP31-S-2014-000811 N° Sentencia : pj0082015000007 Fecha: 14/01/2015
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
SOLICITANTES: JUAN JESUS BLANCO DIAZ Y YURKI JOSEFINA FALCON, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-19.744.059 Y V-19.295.534 RESPECTIVAMENTE, DE ESTE DOMICILIO. ABOGADA ASISTENTE: NERIA COROMOTO DIAZ DE BLANCO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NO. 215.202, Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: JUAN JESUS BLANCO DIAZ Y YURKI JOSEFINA FALCON, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-19.744.059 y V-19.295.534 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado NERIA COROMOTO DIAZ DE BLANCO , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 215.202, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos durante su unión conyugal, con razón a los bienes, liquídese la comunidad conyugal.
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
arriba

N° Expediente : GP31-S-2014-000862 N° Sentencia : PJ0082015000006 Fecha: 14/01/2015
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
SOLICITANTES: DANIEL ENRIQUE PERALTA COLINA Y CARMEN TEREZA GAMEZ TOVAR, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-11.102.826 Y V-12.427.695 RESPECTIVAMENTE, DE ESTE DOMICILIO. ABOGADA ASISTENTE: AURA R. RIVAS O., INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NO. 116.244, Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
En consecuencia, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley DECLARA TERMINADO el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, En Puerto Cabello a los catorce (14) días del mes de enero de 2015, siendo las 3:16 p.m. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Solicitudes resueltas.
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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