REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS


Puerto Cabello, catorce (14) de Enero del año Dos Mil Quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000862
ASUNTO: GP31-S-2014-000862

SOLICITANTES: DANIEL ENRIQUE PERALTA COLINA y CARMEN TEREZA GAMEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-11.102.826 y V-12.427.695 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: AURA R. RIVAS O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.244, y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
SEDE: CIVIL.
CLASE. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: DANIEL ENRIQUE PERALTA COLINA y CARMEN TEREZA GAMEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-11.102.826 y V-12.427.695 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada, AURA R. RIVAS O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.244, y de este domicilio. Mediante auto de admisión de fecha 08 de enero de 2015, fue fijado por este Tribunal un término para la comparecencia de los solicitantes, el cual era al tercer día después de admitido, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, a los fines de la ratificación de la solicitud presentada. Siendo que el 13 de enero de 2015, día al cual correspondía la comparecencia de los mismos, concluidas las horas de despacho, los solicitantes no comparecieron al acto de ratificación dejándose constancia mediante auto en esa misma fecha.
En consecuencia, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley DECLARA TERMINADO el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal,
En Puerto Cabello a los catorce (14) días del mes de enero de 2015, siendo las 3:16 p.m. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Solicitudes resueltas.




La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

La Secretaria,

Abg. ALICIA CALVETTI.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 000006-2015, y se dejó copia para el archivo.






La Secretaria,


Abg. ALICIA CALVETTI.










MJAA