El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal exige dentro de los requerimientos establecidos en sus cinco ordinales, para que sea procedente el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, un informe psicosocial del penado, cuyo conclusión sea de un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro.
De la revisión de la presente causa se advierte que no cursa informe psicosocial alguno de los penados, y siendo concurrente el cumplimiento de las señaladas exigencias, al faltar una de ellas, como el presente caso, el otorgamiento de la medida es improcedente y en consecuencia debe negarse su otorgamiento y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA por.....