REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 13 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2003-000062

Visto el escrito presentado por la defensora Abg. Anayibe González, en su condición de defensora de los penados, YONDER JAURE MATHEUS y NELSÓN AULAR PIRELA, a través del cual solicita a este tribunal le sea acordado a sus defendidos el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este juzgador para decidir observa :
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal exige dentro de los requerimientos establecidos en sus cinco ordinales, para que sea procedente el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, un informe psicosocial del penado, cuyo conclusión sea de un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro.
De la revisión de la presente causa se advierte que no cursa informe psicosocial alguno de los penados, y siendo concurrente el cumplimiento de las señaladas exigencias, al faltar una de ellas, como el presente caso, el otorgamiento de la medida es improcedente y en consecuencia debe negarse su otorgamiento y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA por improcedente la solicitud presentada por la defensora de los penados YONDER JAURE MATHEUS y NELSÓN AULAR PIRELA, de acordar a su defendido una formula alterna de cumplimiento de pena, en virtud de que los mismos no cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 501 eiusdem cuyo cumplimiento es de carácter impretermitible. Notifíquese a las partes, Cúmplase




El Juez

El Secretario

Abg. Luis Augusto González