REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 13 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-1999-000023

Revisada como ha sido la presente causa y a los fines de emitir pronunciamiento en relación al estado en que se encuentra, este Juzgador para decidir observa:
De la revisión de la presente actuación se desprende que en fecha 01-12-1999 le fue acordado al ciudadano JOSÉ JULIAN SOLORZANO titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.371.075 la forma de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta el 06-07-2005, quien fuere condenado en fecha 14-06-1999 por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal.

Habiendo transcurrido el tiempo establecido y contando con la constancia de finalización del Régimen de Prueba suscrita por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Valencia, Estado Carabobo, la cual indica que el plazo del mencionado régimen finalizó el 07 de Julio del presente año; se establece a través del presente auto que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado JOSÉ JULIAN SOLORZANO. Remítase con oficio copia de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central, Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra en la presente causa. Notifíquese al penado JOSÉ JULIAN SOLORZANO, al Ministerio Público y a la Defensa. Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de ARCHIVO CENTRAL para que éste a su vez lo remita al ARCHIVO JUDICIAL para su archivo definitivo una vez consten en autos la notificación del penado JOSÉ JULIAN SOLORZANO. Regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes a tal efecto expídanse tres copias de la presente decisión. Cúmplase.




El Juez

El Secretario

Abg. Luis Augusto González