Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARLENE SEGUNDINA PEREZ SANCHEZ, asistida por la Abogado en ejercicio AMERICA JOSEFINA OTAIZA, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: ANIER GERALDINE URBANO DANIEL y LISAIRA MIGUELINA ALVAREZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-23.436.515 y V-7.127.628, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana MARLENE SEGUNDINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.350.228, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno propio, ubicado en el sector Oeste, Avenida Los Chorros, casa sin número, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, en una superficie de terren.....