REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 13 de junio de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 10917-2024
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano FREIMER EUDOMAR JIMENEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.081.794, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: MELYS JOSEFINA LOPEZ FALCON y WILME ELIAS SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 12.523.355 y V- 7.141.572, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 304.127 y 298.413
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREIMER EUDOMAR JIMENEZ MORENO, debidamente asistido por los abogados MELYS JOSEFINA LOPEZ FALCON y WILME ELIAS SANCHEZ GONZALEZ, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: VICTOR MANUEL ROMAN MONTESINOS y JULIO CESAR RAMIREZ QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-17.258.092 y V-29.670.519, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del ciudadano FREIMER EUDOMAR JIMENEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.081.794, de este domicilio, enclaustradas en un terreno propio, ubicado en el Barrio Jose Regino Peña, Calle 58 (Pilar), Nro. Civico 110-106 (Provisional), Jurisdiccion de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, que mide un total de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS (273,53 M2), y un área de construcción total de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72, M2) tal y como se detalla en el escrito de la solicitud, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE; casa familia Coronel, SEG A-B, en una distancia de nueve metros con setenta centímetros de longitud (9.70 M). ESTE: Casa de la Familia Losada SEG B-C, en una distancia de veintiocho metros con veinte centímetros de longitud (28.20 M). SUR: Calle 58 (Pilar), que es su frente, SEG- C-D, en una distancia de nueve metros con setenta centímetros de longitud (9.70 M) Y OESTE: Con Casa de la Familia Estefano, SEG D-A, en una distancia de veintiocho metros con veinte centímetros de longitud (28.20 M). Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARIARES (Bs.288.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 13 de junio de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -



LA SECRETARIA SUPLENTE.










YCR/SPC/occm. -