Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 11 de febrero de 2015, por el abogado LEÓN JURADO MACHADO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL FIN DE SIGLO VALENCIA C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 26 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL SAN DIEGO, presentada por los ciudadanos ANA NIEVES PERDOMO ARROCHA, ISAAC MAKDISSI HANNA, LUIS GUILLERMO SUAREZ BEL.....