II
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Nagunagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: LA PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo que origina la terminación del proceso iniciado por demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE COMINIO, incoada BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, mediante Apoderado Judicial Abogada ZHONIA JOSEFINA VIVAS MARCIALES, debidamente adscrita al I.P.S.A. bajo el Nro. 55.628, con domicilio procesal: Calle Libertad, entre Avenidas Bolívar y Miranda, Edificio Roraima, piso 01, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot, de Maracay, Estado Aragua.
No hay condenatoria en co.....