Se dictó auto ordenando dejar sin efecto la decisión de este tribunal de fecha 15/02/2001 en relación a la desestimación de la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de EDUARDO JOSÉ ZAMBRANO, para resolver dicha solicitud de la defensa en la oportunidad de efectuar la audiencia preliminar. Se ordenó librar orden de captura en contra de EDUARDO JOSÉ ZAMBRANO, por cuanto el mismo no ha comparecido a la audiencia preliminar fijada al efecto, ya que no puede localizarse su dirección de residencia. Se ordenó librar la correspondiente orden y remitirla con oficio a la Brigada de Capturas del CICPC, Subdelegación Carabobo.