Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA exhortar a la representante de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de la situación existente, en la causa penal Nº GP01-M-2010- 000040, seguido al ciudadano DAMIAN ARMAS, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 68 años de edad, fecha de nacimiento 23-02-1942, titular de la cedula N° V- 3.207.750 de profesión u oficio Chofer, al no haber dictado dentro del lapso de cuatros meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida .....