REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ASUNTO: GP01-M-2010-000040
JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM HERRERA.
FISCALIA: 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
INVESTIGADO: Damián Armas.
VICTIMA: María Magdalena Isquel.
DECISIÓN: EXHORTO A LA FISCALIA 30º DEL MINISTERIO PUBLICO.

Vista y revisada como ha sido la presente actuación seguida en contra del ciudadano Damián Armas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Magdalena Isquel, este tribunal a los fines de dar cumplimento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nos establece la tutela judicial efectiva, de igual manera a lo preceptuado en los artículos 79 y 81 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto se observa que por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, cursa investigación en contra del referido ciudadano y revisado como ha sido el sistema juris 2000, en el cual se registran todas las actuaciones que ingresan a este tribunal, se pudo constatar que hasta la presente fecha no se ha recibido de la mencionada fiscalía acto conclusivo alguno.

Ahora bien este tribunal como órgano controlador y en garantía de los derechos de la víctima, como los del investigado, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como ordenamiento jurídico en general, pasa a decir sobre la situación jurídica existente en el presente asunto en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se observa que en fecha Tres (03) de Agosto de dos mil Diez (2010) la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico recibe por ante este despacho solicitud sobre ratificación o no de medidas de protección por parte de la Vindicta Publica. No obstante este tribunal para la presente fecha observa que no tiene conocimiento sobre la fecha de inicio a la investigación penal en contra del ciudadano Damián Armas, incurso presuntamente en la comisión de uno de los delitos previsto en la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e igualmente es menester señalar que en la actualidad este despacho no posee las actuaciones principales a los fines de verificar tal situación.

SEGUNDO: Revisada de manera exhaustiva la presente causa se observa que en fecha 22 de Octubre del año 2010, este tribunal se pronuncio en cuanto a dicha solicitud y procedió de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley especial, oído lo manifestado por las partes en esta sala de audiencia, se encuentra esta juzgadora facultada para CONFIRMAR las medidas de protección y seguridad impuestas por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico en fecha 22-10-2009, de las contenidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley especial, es decir: 5° La prohibición de acercarse a la víctima, a su trabajo, residencia o lugar de estudios. 6° Prohibición de perseguir y acosar a la ciudadana victima por sí o por interpuesta persona, consagrado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en este acto se impone la medida de protección y seguridad contenida en el articulo 87 ordinal 4 ejusdem es decir: Se ordena el reingreso de la victima a la residencia en común con el investigado ubicado en la siguiente dirección Los Samanes, calle Antonio José de Sucre, casa No. 571, parroquia Rafael Urdaneta, estado Carabobo, en compañía de su hija ciudadana FLABIA MARILUZ ARMAS IZQUIEL, cedula de identidad No. 14.713.762 garantizando así el Principio de Igualdad entre las Partes contenido en el artículo 21 constitucional, garantizando el derecho a la vivienda contenido en el artículo 82 constitucional.

TERCERO: Ahora bien a pesar que han transcurrido el lapso de los cuatro (04) meses que prevé la ley especial, sin que se haya recibido por parte de la mencionada fiscalía el acto conclusivo correspondiente, aunado al hecho de que no se tiene conocimiento si el investigado ha sido impuesto de los hechos investigados por parte de ese despacho fiscal. Este Juzgador estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:

“…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1º - La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”


Así pues, ha quedado comprobado que este tribunal por no poseer en la actualidad las actuaciones que cursan por ante la fiscalía, relacionados con el ciudadano Damián Armas, no se tiene conocimiento a ciencia cierta la fecha de inicio de investigación llevada en su contra y a que hace referencia el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público, haya dictado acto conclusivo. Este tribunal a los fines de darle cumplimiento a lo previsto en el antes mencionado artículo que prevé que el ministerio público debe culminar la investigación en un lapso de cuatro (04) meses se hace necesario exhortar a la representación fiscal sobre tal situación y de igual manera de no haber realizado el correspondiente y formal acto de imputación, de igual manera se insta al representante de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, a cumplir con el debido acto de imputación, tal como la prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, debiendo informar a este juzgado una vez realizado dicho acto. Y, así se decide.
DECISIÓN:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA exhortar a la representante de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de la situación existente, en la causa penal Nº GP01-M-2010- 000040, seguido al ciudadano DAMIAN ARMAS, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 68 años de edad, fecha de nacimiento 23-02-1942, titular de la cedula N° V- 3.207.750estado Carabobo; teléfono: 0416-0279355, al no haber dictado dentro del lapso de cuatros meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo se exhorta que de no haber realizado el debido y formal acto de imputación fiscal al referido ciudadano se insta a cumplir con el mismo. Ofíciese a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo, a los fines de que informe a este juzgado en un lapso de quince (15) días hábiles, cual es el estado de la investigación penal seguida en contra del antes mencionado ciudadano a los efectos de que este despacho pueda ejercer su función de control en dicha investigación. Basando la presente decisión en el criterio doctrinal que parte de la exclusiva naturaleza de los delitos de género, su configuración, y en especial el de la violencia doméstica, siendo éstos tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en la concepción tradicional de las pruebas directas, por lo que en el caso concreto quien aquí decide considera que lo importante es asegurar la tutela del objeto jurídico protegido por la norma, esto es, la integridad física y emocional de la mujer víctima. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Aelohim Herrera
Juez Primero Temporal de Primera Instancia
En Función de Control Audiencia y Medidas.
Abg. María Eugenia Blanco.
La Secretaria