REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ASUNTO: GP01-P-2007-011355

Realizada la audiencia de imposición de Captura en Fecha 24-12-2012, en la causa abierta al ciudadano: JOSÉ ALBERTO LÓPEZ ROJAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.955.627, de 31 años de edad, Mediante el cual se le ordino la captura al referido imputado en virtud de las incomparecencias injustificadas a los actos y a su vez realizar cambio de residencia sin informar al tribunal.

No obstante al momento de cederle el derecho de palabra el mimo, manifestó:“…Yo me fui a vivir para Caracas sin informar al Tribunal, en virtud que conseguí trabajo por allá y así poder ayudar a mi familia, por eso pido una segunda oportunidad y se reconsidere la orden de captura…” Es todo.

Seguidamente interviene la defensa pública y expuso: “…Oída la exposición del imputado y su defensa y en virtud de que ha justificado al Tribunal su incomparecencia a la fijación de la audiencia preliminar, tomando en consideración el derecho que le asiste a todo ciudadano en el desenvolvimiento laboral con la finalidad de garantizar el artículo 87 constitucional, el Tribunal reconsidera la orden de captura librada en su oportunidad en contra del mismo, por no asistir a los actos pautados por este despacho con el fin de realizar la audiencia preliminar…”Es todo.


De la revisión efectuada al presente asunto se observa que el imputado se encuentra acusado por el delito Violencia Psicológica previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y Oídas las declaración del imputado, y las exposiciones de su Defensor, Abg. Juana Camacho, Defensor Público e impuesto del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este tribunal motivado a ello este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA C1V-0001-2011 de fecha 22-09-2011 según oficio Nº C1V-4800-11 de esa misma fecha, y en atención a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para los imputados, el Tribunal deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo. En consecuencia MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3º y 9º, consistentes en: 3º. La Obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo, para lo cual deberá presentarse con dos fotos tipo carnet y fotocopia de la cédula de identidad; y 9º La obligación de informar cualquier cambio de residencia y estar atento al proceso, obligándose a presentarse ante el llamado del Tribunal y el Ministerio Público, así como a consignar constancia de residencia actualizada. Asimismo, se fija la Audiencia Preliminar para el día 13/02/2012 a las 11:00 AM. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase-

JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL
EN FUNCIONES DE VIOLENCIA, AUDIENCIA Y MEDIDAS.


ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.


LA SECRETARIA.

ABG. María Eugenia Blanco