REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ASUNTO: GP01-S-2009-000493
JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM HERRERA.
FISCALIA: 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
INVESTIGADO: Eloin López.
VICTIMA: Maigualida del Valle Camejo Landaeta.
DECISIÓN: EXHORTO A LA FISCALIA 27º DEL MINISTERIO PUBLICO.

Vista y revisada como ha sido la presente actuación seguida en contra del ciudadano Eloin López, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maigualida del Valle Camejo Landaeta, este tribunal a los fines de dar cumplimento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nos establece la tutela judicial efectiva, de igual manera a lo preceptuado en los artículos 79 y 81 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto se observa que por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico, cursa investigación en contra del referido ciudadano y revisado como ha sido el sistema juris 2000, en el cual se registran todas las actuaciones que ingresan a este tribunal, se pudo constatar que hasta la presente fecha no se ha recibido de la mencionada fiscalía acto conclusivo alguno.

Ahora bien este tribunal como órgano controlador y en garantía de los derechos de la víctima, como los del investigado, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como ordenamiento jurídico en general, pasa a decir sobre la situación jurídica existente en el presente asunto en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se observa que en fecha Veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009) la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico se recibe por ante este despacho solicitud sobre ratificación o no de medidas de protección por parte de la Vindicta Publica. No obstante este tribunal para la presente fecha observa que no tiene conocimiento sobre la fecha de inicio a la investigación penal en contra del ciudadano Eloin López, en virtud de que presuntamente este incurso en la comisión de uno de los delitos previsto en la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Revisada de manera exhaustiva la presente causa se observa que en fecha 26 de marzo del año 2009, este tribunal se pronuncia en cuanto a dicha solicitud y procede a DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos: Se confirman de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 88, de la Ley Especial, las Medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87 en sus numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la vindicta pública, que consisten: 3º Se ordena la salida inmediata del ciudadano en cuestión, autorizándolo solo a retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5º Se le Prohíbe al ciudadano Eloin López titular de la cedula de identidad Nº V- 12.548.836, acercarse a la mujer victima ciudadana Maigualida del Valle Camejo Landaeta, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, y 6º: igualmente se le prohíbe al presunto agresor, realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí mismo o por terceras personas a la mujer agredida es decir, a la ciudadana antes mencionada o algún integrante del grupo familiar de esta. Considerando este despacho negar la aplicación de cualquier otra medida de protección y seguridad por considerar, que con las acordadas están garantizados los derechos de la víctima.

Ahora bien a pesar que han transcurrido el lapso de los cuatro (04) meses que prevé la ley especial, sin que se haya recibido por parte de la mencionada fiscalía el acto conclusivo correspondiente, aunado al hecho de que no se tiene conocimiento si el investigado ha sido impuesto de los hechos investigados por parte de ese despacho fiscal.

TERCERO: Este Juzgador estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:

“…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1º - La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”


Así pues, ha quedado comprobado que este tribunal por no poseer en la actualidad las actuaciones que cursan por ante la fiscalía, relacionados con el ciudadano Eloin López, no se tiene conocimiento a ciencia cierta la fecha de inicio de investigación llevada en su contra y a que hace referencia el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público, haya dictado acto conclusivo. Este tribunal a los fines de darle cumplimiento a lo previsto en el antes mencionado artículo que prevé que el ministerio público debe culminar la investigación en un lapso de cuatro (04) meses se hace necesario exhortar a la representación fiscal sobre tal situación y de igual manera de no haber realizado el correspondiente y formal acto de imputación, de igual manera se insta al representante de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico, a cumplir con el debido acto de imputación, tal como la prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, debiendo informar a este juzgado una vez realizado dicho acto. Y, así se decide.
DECISIÓN:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA exhortar a la representante de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de la situación existente, en la causa penal Nº GP01-S- 2009- 000493,seguido al ciudadano Eloin López titular de la cedula de Identidad 12.548.836, al no haber dictado dentro del lapso de cuatros meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo se exhorta que de no haber realizado el debido y formal acto de imputación fiscal al referido ciudadano se insta a cumplir con el mismo. Ofíciese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, a los fines de que informe a este juzgado en un lapso de quince (15) días hábiles, cual es el estado de la investigación penal seguida en contra del antes mencionado ciudadano a los efectos de que este despacho pueda ejercer su función de control en dicha investigación. Basando la presente decisión en el criterio doctrinal que parte de la exclusiva naturaleza de los delitos de género, su configuración, y en especial el de la violencia doméstica, siendo éstos tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en la concepción tradicional de las pruebas directas, por lo que en el caso concreto quien aquí decide considera que lo importante es asegurar la tutela del objeto jurídico protegido por la norma, esto es, la integridad física y emocional de la mujer víctima. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.

Abg. Aelohim Herrera
Juez Primero Temporal de Primera Instancia
En Función de Control Audiencia y Medidas.


Abg. María Eugenia Blanco.
La Secretaria
Hora de Emisión: 9:44 AM