DISPOSITIVO
Tomando en consideración que la parte accionante no demostró y no quedó acreditado ningún vicio de inconstitucionalidad ni de ilegalidad contenido en la providencia administrativa, la cual goza de presunción de legalidad y legitimidad, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Contencioso Administrativo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Providencia Administrativa Nº 00029-2024, interpuesto por el ciudadano HÈCTOR JOSÈ CANELON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.427.720, contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, Nº 00029-2024 de fecha 09 de septiembre de 2024, Expediente Administrativo Nº 049-2024-01-000024. En consecuencia, se R.....