Se dicta AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano : GREGORIO SIRA CARDENAS, Venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, mayor de edad, Titular de la Cedula No V- 18.376.643, quien fue CONDENADO, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana G.C.M.B, y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal concatenado con el articulo 80 eiusdem en perjuicio de la ciudadana mencionada y de los ciudadanos CARLOS HERNANDEZ y WILSON VEGA conforme lo previsto en el Artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal.