REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 12 de diciembre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2013-005296
PENADO: LEONEL ENRIQUE ARANGUREN LOPEZ
DEFENSA:
PRIVADA ABG: ANA SOTO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADA
CONDENA
DEFINITIVA: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, de fecha 10.05.2016, en contra del penado LEONEL ENRIQUE ARANGUREN LOPEZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23-10-1992, titular de la cedula N° V- 22.422.692, hijo de Johanna Mercedes López (V) y Roso Bernardo Aranguren (V), de profesión u oficio chofer, grado de instrucción primaria incompleta, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Ezequiel Zamora (Rodeíto), con sede en Tocorón, estado Aragua, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima Adolescente de 13 años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión exhaustiva, practicada a las presentes actuaciones, se observa, que el penado LEONEL ENRIQUE ARANGUREN LOPEZ, se encuentra detenido desde el día 04/10/2013, medida judicial privativa de libertad que se mantiene actualmente, por lo que el penado lleva detenido TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, por lo que aún le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el 04/10/2023, A LAS DOCE (12) HORAS DE LA NOCHE.
Establecido lo anterior, por cuanto el referido penado se encuentra privado de libertad, y en virtud de que la pena impuesta EXCEDE DE CINCO (05) AÑOS, NO OPTA POR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme las previsiones establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y así se deja constancia en el presente computo.
El penado señalado, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 53 del Código Penal, podrá optar a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES.
El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numerales 2 y 3, así como la del artículo 70, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena.
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo que de la condena, desde que esta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside; e igualmente podrá cumplir presentándose ante este Juzgado.
La obligación de PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN, atención y prevención dirigidos a modificar conductas violentas y evitar reincidencia, la cual cumplirá una vez se encuentre en libertad, bajo alguno de los beneficios procesales establecidos en la ley, y lo cuales deberá realizar ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, una vez se encuentre en libertad.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: LEONEL ENRIQUE ARANGUREN LOPEZ, titular de la cédula N° V- 22.422.692, quien fue CONDENADO, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 53 del Código Penal, podrá optar a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES.
Como quiera que el penado LEONEL ENRIQUE ARANGUREN LOPEZ, se encuentra recluido en el Centro de Procesados Ezequiel Zamora (Rodeito) con sede en la Población de Tocoron, estado Aragua, es por lo que se ordena librar exhorto a la presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de acuerdo al contenido del artículo 473 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para que designe un Juez o Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia de contra la Mujer que corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que ejerza el control y vigilancia penitenciaria del referido penado, en consecuencia, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión, así como de la sentencia condenatoria, y del computo de ejecución de sentencia a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a fin de que sea debidamente remitida al juez comisionado o en su defecto sea distribuido a un Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de dicha circunscripción. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Centro de Procesados Ezequiel Zamora (Rodeito). Diarícese.
Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ofíciese al Consejo Nacional Electoral, informando con relación a la inhabilitación política acordada. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Carabobo, a los fines que designe una Fiscalía en materia penitenciaria. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. WADEA ABOU KHEIR