REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 12 de diciembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2011-001555

Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado JHONNY LIZANDRO PINEDA MORA, titular de la cédula de identidad V-13.761.381, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos los artículos 471, numeral 1° y 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con las razones de hecho y de derecho:

En fecha 24/02/2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENÓ ANTICIPADAMENTE a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En razón de ello, fecha 29/11/2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, ejecutó el fallo definitivamente firme, donde se dejó constancia que el penado fue detenido en fecha 26/11/2011, hasta el día 07/02/2012, fecha en la cual se materializó la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en su oportunidad, por lo que estuvo detenido DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, en consecuencia le falta por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado y la pena impuesta no excede de los cinco (05) años, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme a lo establecido en el artículo 482 numeral 2 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.

Corre inserta a los folios 18 al 186 de la única pieza, de la presente causa, Informe Psico-Social procedente del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, suscrito por profesionales adscritos al mismo, quienes emitieron la siguiente opinión al otorgamiento de la medida de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: “(…) El equipo técnico evaluador emite pronostico de conducta “FAVORABLE” al otorgamiento de la medida solicitada en el penado JHONNY LIZANDRO PINEDA MORA, tomando en cuenta:

• Toma de conciencia y reflexión ante el grave delito penalizado
• Intimidación Penal
• Aprendizaje positivo de la experiencia
• Aptitud positiva en acatar las normas del Tribunal

Sugerencias:

• Asistir a tratamiento psicológico para dotarlo de herramientas conductuales, para potenciar crecimiento personal y habilidades positivas para la vida
• Sensibilizar a través de talleres sobre el delito penalizado
• Realizar laborar social comunitaria

Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo previsto en los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JHONNY LIZANDRO PINEDA MORA, titular de la cédula de identidad V-13.761.381, fijando como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, correspondiente a la pena que le falta por cumplir, el cual terminará de cumplir en la fecha que el Delegado de Prueba informe a este Tribuna el cumplimiento del plazo señalado, y en el cual de haber cumplido se procederá a fijar el nuevo periodo de suspensión condicional de la ejecución de la pena, debiendo cumplir para este primer periodo con las siguientes condiciones:


• No cambiar su residencia establecida ut-supra, sin autorización del Tribunal o del delegado de prueba.
• Abstenerse de frecuentar lugares establecidos y/o personas que estén involucradas en actividades delictivas.
• Asimismo, conforme a las recomendaciones de la Junta Evaluadora en su informe psico-social, se insta al penado a abstenerse de frecuentar lugares de esparcimientos o educativos en los cuales concurran niños, niñas y adolescentes, el cual se toma en amparo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
• Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
• Presentarse periódicamente ante la Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal, en las oportunidades que este indique.
• No portar armas de fuego, ni armas blancas.
• Presentar constancia de trabajo una vez al año ante el Tribunal y el Delegado de Prueba.
• No cometer un nuevo hecho delictivo.
• Observar una conducta ejemplar dentro de su comunidad.
• Someterse a terapias psicológicas relacionadas con la dinámica de la sexualidad y para manejo de conflictos y emociones, el tiempo que sea necesario debiendo consignar constancia de ello, ante su delegado de prueba.
• Realizar talleres o cursos de capacitación laboral y/o profesional.
• Realizar trabajo comunitario ante una institución pública, por seis oportunidades, y presentar constancia de ello ante el delegado de prueba
• Asistir periódicamente a charlas de erradicación de violencia de género el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo y consignar constancia de ello ante el Delegado de Prueba.
• Cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, impuestas previamente por Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, contenidas en el articulo 90 numerales 5, y 6 la Ley Especial; consistentes en la prohibición que tiene el condenado de acercarse a la víctima, su lugar de residencia, trabajo o estudio, y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.

En caso del incumplimiento por parte del penado, de alguna de las condiciones aquí expresadas le será REVOCADO el Beneficio otorgado. Así se Acuerda.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JHONNY LIZANDRO PINEDA MORA, titular de la cédula de identidad V-13.761.381, por el lapso de pena que le resta por cumplir, es decir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual terminará de cumplir en la fecha que el Delegado de Prueba informe a este Tribuna el cumplimiento del plazo señalado, debiendo cumplir con las siguientes condiciones antes señalados. Remítase copia certificada de la presente decisión Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, informando respecto al particular. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisarían y Orientación del estado Carabobo, informando con relación al beneficio acordado al penado. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR