Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 06 de enero de de 2024 efectuada por la parte demandante ciudadano JESUS ALEJANDRO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.302.119, de este domicilio, abogado inscrito en el Inpreabogado N° 141.077; actuando como endosatario en procuración de la ciudadana EMILIS DEL VALLE COELHO GARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.101.484. de este domicilio, y el ciudadano JOSE ANTONIO PESTANA ASCENCAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.606.567 y de este domicilio.
En consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.