Por tanto, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es revocar la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad y librar la correspondiente orden de captura en contra del imputado JOSE EDGAR CONTRERAS QUINTANA, ya que éste no ha comparecido a las audiencias fijadas y por la falta de presentación ante la Oficina del Alguacilazgo, e igualmente la Orden de Captura ordenada en este acto, es a los fines de se garantizar la realización de la Audiencia Preliminar, o por lo menos la efectiva comparecencia a los actos fijados por el Tribunal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 En Funciones de Violencia, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del imputado JOSE EDGAR CONTRERAS QUINTANA, a los fines de que sean trasladados a la sala de audiencia.....