REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de Agosto de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2009-001026
Por cuanto observa este tribunal que en las diferentes oportunidades fijadas para la realización de la audiencia preliminar no han comparecido el imputado JOSE EDGAR CONTRERAS QUINTANA, este tribunal para decidir observa:
Dispone el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado…”. (resaltado de quien suscribe).
Se procedió a la revisión de las resultas de las boletas de citación libradas al imputado, donde se evidencia que en la dirección aportada no pueden ser localizado. Aunado a que este tribunal en su oportunidad libro fuerza pública con el fin de ubicar al mismo, mas sin embargo observa este tribunal que en fecha 15-03-2011 el referido imputado a través de escrito ratifico la designación de un defensor público y el cual en su oportunidad le fue asignado, no obstante en fecha 04-04-2011 se tenía pautado la realización del acto, siendo el motivo del diferimiento por parte del imputad, ni la víctima.
Es de observar, que según se deduce del record de presentaciones solicitado a la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en su contenido se puede apreciar que el referido imputado dejo de presentarse desde el 04-08-2009, y sin ninguna justificación que acredite la falta de asistencia la condición impuesta en la realización de la Audiencia Especial de Presentación de Imputado.
Por tanto, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es revocar la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad y librar la correspondiente orden de captura en contra del imputado JOSE EDGAR CONTRERAS QUINTANA, ya que éste no ha comparecido a las audiencias fijadas y por la falta de presentación ante la Oficina del Alguacilazgo, e igualmente la Orden de Captura ordenada en este acto, es a los fines de se garantizar la realización de la Audiencia Preliminar, o por lo menos la efectiva comparecencia a los actos fijados por el Tribunal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 En Funciones de Violencia, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del imputado JOSE EDGAR CONTRERAS QUINTANA, a los fines de que sean trasladados a la sala de audiencias de este tribunal, para efectuar la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa. Líbrense las correspondientes órdenes de captura y remítanse con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, quien deberá notificar a este tribunal de su captura. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL
EN FUNCIONES DE VIOLENCIA, AUDIENCIA Y MEDIDAS.
ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
LA SECRETARIA.
ABG. ABG. ROSANA BORGES