REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de agosto de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000690
JUEZ: Abg. AELOHIM HERRERA.
FISCAL: Abg. ABG. MARIA GABRIELA RICO, Fiscal 16º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: LUIS ALFREDO APARICIO RODRIGUEZ, LINO JOSE ROJAS RODRIGUEZ y LUIS GUSTAVO AGUILAR COLMENAREZ.
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ANA CALDAS TORRES.
DECISIÓN: PRORROGA OTORGADA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, pronunciarse en este acto sobre la solicitud interpuesta por la representación fiscal del Ministerio Publico. Observa este tribunal que la vindicta publica en el contenido del mencionado escrito de fecha 05-08-2011, en el cual solicita a este despacho una prorroga en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos LUIS ALFREDO APARICIO RODRIGUEZ, LINO JOSE ROJAS RODRIGUEZ y LUIS GUSTAVO AGUILAR COLMENAREZ, incursos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA CALDAS TORRES. Este Juzgador pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito de fecha 05 de agosto del 2011, solicitando al tribunal una prorroga de Sesenta (60) días, a los fines de emitir un acto conclusión en el presente asunto, por cuanto faltan por recabar diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación de Bejuma, entres estas la declaración de los testigos del hecho, asimismo se debe imputar al ciudadano Lino Rojas, para poder realizar el acto conclusivo correspondiente y es necesaria otras actuaciones las cuales no se han recibido respuesta al respecto, todos estos con el esclarecimiento de los hechos.
SEGUNDO: En fecha 17 de Junio de año 2011, este juzgado tuvo conocimiento del inicio de investigación en contra del ciudadano LUIS ALFREDO APARICIO RODRIGUEZ, LINO JOSE ROJAS RODRIGUEZ y LUIS GUSTAVO AGUILAR COLMENAREZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. No obstante y motivado a que la previa notificación por parte de la fiscalía no indicaba a este tribunal la fecha exacta de la apertura de la investigación, mal podría otorgarse la misma. Sin embrago en fecha 11 de Agosto a través de escrito interpuesto por la Fiscal del Ministerio Publico, en donde consigna copia de la notificación enviada al Juzgado segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, sobre la notificación de la apertura de investigación, señalado la fecha en que se inicio la misma, es decir 15-04-2011, a su vez solicita la representación fiscal que se solicite al mencionado tribunal remita a este despacho las actuaciones que por error involuntario fueron consignada, esto con el objeto de poder agregarla misma a la presente actuación. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente solicitud es menester señalar el contenido del artículo 79 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:
“… El ministerio publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, si la complejidad del caso lo amerita, el ministerio público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencias y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal...”
Este tribunal tomando en consideración que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socio-culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa. Se observa que desde la fecha en que se realizo la audiencia especial de presentación de imputado, hasta la fecha en que solicitaron la prorroga, cumple con el lapso establecido en el Art. 79 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se debe tomar en consideración los motivos que expuso la representación Fiscal en su escrito de solicitud de prórroga, es por lo que este juzgador considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA una prorroga de SESENTA (60) DÍAS para que la representación Fiscal presente el acto conclusivo correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia Acuerda la prórroga de SESENTA (60) DÍAS en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos LUIS ALFREDO APARICIO RODRIGUEZ, LINO JOSE ROJAS RODRIGUEZ y LUIS GUSTAVO AGUILAR COLMENAREZ, a los fines que la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, emita el acto conclusivo a que tenga lugar, todo ello conforme al contenido del en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Librese Oficio al Juzgado Segundo de Control en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, con el objeto de remita a este despacho el escrito consignado por la fiscal Decima Sexta del Ministerio Publico mediante el cual informar sobre la apertura de Investigación penal signada N° 08-F-0662-11, en virtud que fue este tribunal previno primero la misma, previa distribución. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Primero (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Rosana Borges
La Secretaria