DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente causa, formulada por la ciudadana MARY YSABEL ARCILA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.314.119, debidamente asistida por la Abogada FRANCIS R. ARAUJO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.026.993, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.142.707, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía.....