´Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano HOI YUEN CHO HUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.226.114, de éste domicilio; su condición de ÚNICO HEREDERO UNIVERSAL, de la De Cujus XIE DE CHO YANTING, quien fuera extranjera natural de la República Popular China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.229.033, y cuyo último domicilio en la calle Arvelo, edificio Arvelo, piso 1, apartamento 1, Parroquia Güigüe del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo; con todos los derechos y atributos que la Ley les concede, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los Artículo.....