REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Güigüe, 12 de mayo de 2025
215º y 165º
DECISIÓN N°: 111-2025
EXPEDIENTE N°: N°610-15
DEMANDANTE: FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS actuando en su carácter de ENDOSATARIO POR PROCURACION del Ciudadano HUMBERTO NAVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.093.395.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°27.340.
DEMANDADO: Ciudadano ARNALDO GREGORIO RANGEL NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.737.648.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION).
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto fui designado Juez Provisorio de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 18 de septiembre de 2023, según oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/2649, siendo juramentado en fecha 06 de mayo de 2024, por el ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, G/D Dr. OMAR ALEXIS MONTES MEZA, según Acta Nº 01-2024, levantada por ese despacho; y como quiera que en fecha 07 de mayo de 2024, tomé posesión de este Tribunal, según Acta N° 07-2024, levantada en esa misma fecha en el Libro de Actas abierto desde el 23 de octubre de 2017; es por lo que a partir del día de hoy, ME ABOCO al conocimiento de la presente solicitud solo a los fines legales consiguientes:
I.- ANTECEDENTES
En fecha 22 de septiembre del año 2015, se recibió la demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION), presentada por el ciudadano FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N°27.340, actuando en su carácter de ENDOSATARIO POR PROCURACION, en contra del ciudadano ARNALDO GREGORIO RANGEL NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.737.648 (Folios 01 al 08). En la misma fecha de su presentación, se le dio entrada bajo el N° 610-15 (Folio 09) Posteriormente en fecha 05 de octubre de 2015 se admitió la presente solicitud (folio 10) En horas de despacho el día veintitrés (23) de octubre de 2015 compareció el abogado FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N°27.340 consignando los gastos de fotocopiado para elaborar las compulsas y los emolumentos necesarios para que el alguacil proceda a materializar la citación del demandado (folio 11) El día tres (03) de febrero del año dos mil dieciséis (2016) el ciudadano alguacil Pablo Rodríguez Rivero expone que consigno boleta de citación y compulsa al demandado sin firmar(Folio 12 y 13) En horas de despacho del día veintitrés (23) de febrero del 2016 comparece el abogado FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N°27.340 solicita vista en auto en el folio 12 de fecha tres (03) de febrero del dos mil dieciséis (2016) solicita al tribunal se dicte la omisión de carteles de los efectos de poner a derecho al demandado ( folio 24) en fecha dos (02) de marzo del dos mil dieciséis (2016) el tribunal ordena la intimación del ciudadano ARNALDO GREGORIO RANGEL NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.737.648, mediante carteles ( folio 25 al 27) en fecha nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016), abogada DANEYDIS DAYARI HENRIQUEZ DE MADRANO, secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio de Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; hizo constar que en esta misma fecha , fue fijado cartel de intimación del ciudadano ARNALDO GREGORIO RANGEL NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.737.648. (Folio 28)
Ahora bien, la PERENCION, no es otra cosa que la extinción de la instancia por la inactividad de las partes durante el período determinado por la Ley, encontrándose reglamentada en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil. En efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Del contenido de la norma ut supra citado claramente se desprende que la perención de la instancia opera transcurrido un año sin que la parte accionante no cumpliera con las obligaciones que la Ley le impone para impulsar la citación de la parte accionada. Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece claramente que “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En el caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION) fue admitida en fecha cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015), y que desde el día nueve (09) de marzo del dos mil dieciséis en el cual la secretaria dejo cartel de intimación del ciudadano ARNALDO GREGORIO RANGEL NIEVES, y la diligencia de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016) fecha en que la parte solicito liberar cartel de citación; han transcurrido efectivamente más de un (01) año, sin que la parte interesada compareciera a impulsar la citación; y como quiera que la perención se verifica de derecho, no siendo renunciable por las partes, además de que puede declararse de oficio por el Tribunal; es por lo que este sentenciador forzosamente debe declarar consumada la perención breve, y en consecuencia la extinción de la instancia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, en la demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION), interpuesta por el ciudadano FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, actuando en su carácter de ENDOSATARIO POR PROCURACION, en contra del Ciudadano ARNALDO GREGORIO RANGEL NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.737.648. En consecuencia, QUEDA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso; por lo que de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la presente solicitud no se podrá volver a proponer, sino hasta que transcurran noventa (90) días continuos siguientes a la presente fecha. Se ordena librar boleta de notificación a la parte accionante, a los fines de notificarle de la referida decisión.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese en la página web.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria Temporal
Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL RODRIGUEZ.
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 111-2025, previo al anuncio de Ley, siendo las 11:20 am, se dejó copia certificada de la misma.
La Secretaria Temporal
Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL RODRIGUEZ
EXP. N° D-610-15
KSL.-
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