LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO.
Güigüe, 12 de mayo de 2025
215º y 166°
DECISIÓN N° 110-2025
EXPEDIENTE N° S-683-17
COMPETENCIA: CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadano ALBERTO RAMON ACOSTA PRINCE, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.853.821.
ABOGADO ASISTENTE: YHOSELINE MILAGROS FREIJOMIL BELLOSO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N°189.035.
CONYUGE NO ACTUANTE: Ciudadana LINDA MARILYN FLORES, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.116.111.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por cuanto fui designado Juez Provisorio de este Tribunal, por la Comisión Judicial del
Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 18 de septiembre de 2023, según oficio Nº
TSJ/CJ/OFIC/2649, siendo juramentado en fecha 06 de mayo de 2024, por el ciudadano Juez
Rector de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, G/D Dr. OMAR ALEXIS MONTES
MEZA, según Acta Nº 01-2024, levantada por ese despacho; y como quiera que en fecha 07 de
mayo de 2024, tomé posesión de este Tribunal, según Acta N° 07-2024, levantada en esa
misma fecha en el Libro de Actas abierto desde el 23 de octubre de 2017; es por lo que a partir
del día de hoy, ME ABOCO al conocimiento de la presente solicitud solo a los fines legales
consiguientes:
I.- ANTECEDENTES
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2017, se recibió la presente solicitud de divorcio 185-A,
por ante el tribunal séptimo de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios
Valencia, Libertador los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, dándosele entrada en esa misma fecha. (Folio 07) Posteriormente en fecha
ocho (08) de Agosto de 2017, dicho Tribunal, dicto sentencia interlocutoria, declinando la
competencia por territorio. (Folio 08) En fecha veinte (20) de octubre de 2017 se dictó auto
ordenando remitir el expediente junto con oficio. (Folio 09) En la misma fecha de su
presentación, se le dio entrada bajo el N° 683-17 (Folio 10) En fecha nueve (09) de noviembre
de 2017 este tribunal dictó sentencia interlocutoria aceptando la competencia. (Folio 11 al 12
vto.) En fecha 15 de noviembre de 2017, este tribunal dicta auto instalando a la parte solicitante
a consignar acta de matrimonio a los fines de proveer sobre su admisión.(folio 13)
Observándose que desde la fecha 15 de noviembre de 2017 hasta el presente no ha ocurrido
en dicha causa impulso procesal de parte, situación jurídica que coloca a esta causa en estado
de paralización siendo que desde esa fecha la parte solicitante no ha comparecido, ni se ha
efectuado ningún otro acto de procedimiento, razón por la cual quien suscribe procede a
efectuar las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 956, dictada
en el expediente Nº 00-1491, en fecha 01 de junio de 2001, con Ponencia del Magistrado Emérito
Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, estableció:
“… (Omissis)… La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y
que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en
dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción,
sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un
tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés
procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de
instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la
acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia…
(Omissis)…” (Negritas y subrayado de este Tribunal).
En el presente caso, el procedimiento se encuentra paralizado por falta de impulso procesal
del solicitante a quien le correspondía la carga de impulsarlo, compareciendo asistido o
representado por abogado a subsanar el despacho saneador, para que así el Tribunal procediera a
su admisión y correspondiente sustanciación, más aún luego de que se abocara quien suscribe en
su carácter de nuevo Juez Provisorio y se le notificará al solicitante de ello, el mismo no
compareció ante éste despacho, ni manifestó su interés en continuar la tramitación de la presente
causa, siendo más bien, que desde que presentó la solicitud en fecha cuatro (04) de agosto de
2017, por ante este tribunal séptimo, y siendo posteriormente recibida por este tribunal en fecha
seis (06) de noviembre de 2017 no ha comparecido a ejercer ningún acto procesal, lo que conlleva
forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial vinculante antes expuesto, y así será
declarado en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada
de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA
DE INTERES PROCESAL, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por el Ciudadano
ALBERTO RAMON ACOSTA PRINCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nro. V-1.853.821, asistido por la abogada YHOSELINE MILAGROS FREIJOMIL
BELLOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°189.035, en contra de la Ciudadana LINDA
MARILYN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
7.116.111. Se ordena librar boleta de notificación a la parte accionante, a los fines de notificarle
de la referida decisión. ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo, y en la página web de este
Tribunal. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE
LO ORDENADO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los doce (12) días del mes de
mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la
Federación.-
EL Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria Temporal
Abg. ELIFER ALEXANDRA TILL HERNANDEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:20 am, se
registró en los libros respectivos, quedando anotada bajo el N° 110-2025, se dejó copia
digitalizada para el archivo y se publicó en la página web.-
La Secretaria Temporal
Abg. ELIFER ALEXANDRA TILL HERNANDEZ.
Exp. N° S-683-17
KYSL.
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