III.- DISPOSITIVA:
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana LESBIA MARINA REVILLA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.271.338, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FIDELIA DEL CARMEN PÉREZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.103, contra la ciudadana MARIELA JOSÉ GONZÁLEZ BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.144.553. SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales cursantes en autos, dejándose en su lu.....