REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Bejuma, 12 de Enero del 2026
Años: 214 º y 165º
SOLICITANTE: CARMEN MARENI CASTELLANOS DE ARRIECHI,
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO EMILIO ALVARADO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 151.102.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito de solicitud, RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, con sus recaudos anexos, presentada por la Ciudadana Carmen Mareni Castellanos de Arriechi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.389.707, debidamente asistida por el abogado PEDRO EMILIO ALVARADO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 151.102, mediante el cual solicita rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana LETICIA SELVADA CASTELLANOS PAEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-7.126.197, tal cual como se evidencia en el Acta Nº 660, Folio 333, del Año 1967, alega la solicitante que en dicha acta se incurrió un error involuntario al colocar el nombre de su madre como RAMONA PAEZ DE CASTELLANOS siendo lo correcto FISCA RAMONA PAEZ DE CASTELLANOS, por lo que solicita se rectifique su acta de nacimiento.
I
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2025 recibido por ante el Tribunal Cuarto de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, en jornada de Tribunal móvil, se le dio entrada bajo el Nº 947-25, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal. En esta misma fecha SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y 236 del Código Civil. En esta misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
II
Ahora bien, alega la solicitante, que en la referida Acta de Nacimiento de LETICIA SELVADA CASTELLANOS PAEZ, ya identificada se estampo el nombre de su madre, por el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, el cual incurrió en un error involuntario, al escribir el nombre de su madre como RAMONA PAEZ de CASTELLANOS, siendo lo correcto FISCA RAMONA PAEZ de CASTELLANOS, para los efectos probatorios el solicitante consigno los siguientes recaudos Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil del estado Carabobo, Municipio Bejuma, inserta a los folios 333 anotada bajo el Nº 660, correspondiente al año 1967.
III
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no ameritan la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ordena de forma SUMARIA al Jefe de Registro Civil del Municipio Candelaria del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva Nota Marginal en el Acta de Nacimiento Nº 660, Folio 333, del Año 1967, de la ciudadana LETICIA SELVADA CASTELLANOS PAEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-7.126.197, emitida por el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo determinando así: donde dice “RAMONA PAEZ DE CASTELLANOS”, debe decir “FISCA RAMONA PAEZ DE CASTELLANOS” que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la Sentencia y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios. Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Bejuma a los Doce (12) días del mes de Enero de dos mil Veintiséis 2026. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Titular,
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Abg. Roxana Goudet de González
La Secretaria,

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Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez.

En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo la Una (01:00 pm.) hora de la tarde y se expidieron copias certificadas. Se libraron los oficios Nros. 013 y 014 respectivamente.
La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez.

SOL N° 947-25
RGdeG/cech/jg.-