DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ADAN DE JESUS LABARCA DABOIN, venezolano, Estado Zulia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 01-02-1969, titular de la cedula N° V-11.246.263, de profesión u oficio militar activo, hijo de María de loa Santos Daboin (V) y Reimundo Labarca (V), Calle Cotoperi, 102 cruce con 109, Urbanización los Bucares, teléfono: 0412-500.63.02, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem. En el presente asunto por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42.....