REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º


ASUNTO: GP01-S-2011-000844
IMPUTADO: OLDRIN LUIS GONZALEZ LOPEZ.
FISCAL: TRIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. FRANCISCA OJEDA.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YESENIA MARIA NOGUERA CALDEIRA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. FRANCISCA OJEDA, fiscal Trigésimo del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA MARIA NOGUERA CALDEIRA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa de las actuaciones:

LOS HECHOS


El día 09 de Diciembre de año 2008, siendo aproximadamente las 11:35 horas de la mañana se presento la ciudadana; YESENIA MARIA NOGUERA CALDEIRA, por ante la fiscalía trigésima del Ministerio Publico, la cual realizo denuncia en contra de su esposo el ciudadano OLDRIN LUIS GONZALEZ LOPEZ, la misma manifestó que el ciudadano antes mencionado la mantiene bajo amenaza, desde que ella descubrió que el está casado con otra ciudadana de igual manera que se encuentra en caso legalmente con ella, por lo que él ciudadano la amenazo de muerte si la ciudadana contaba o denunciaba la situación en la que el se encuentra, por lo que la misma teme por su vida, ya que el ciudadano OLDRIN LUIS GONZALEZ LOPEZ, se torna agresivo con ella, por lo antes expuesto la misma procedió a denunciarlo.

EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como es el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del contenido de las actas procesales a que hace referencia del escrito en cuestión, en los fundamentos de derecho señala la representación fiscal que la ciudadana YESENIA MARIA NOGUERA CALDEIRA, motivado a ello durante la entrevista suscrita a la victima, no se arrojo mas datos que sirvieran en la investigación como para poder sustentar acusación en contra del referido ciudadano. En consecuencia al no constar en las actuaciones elementos suficientes que puedan acreditar tal delito de haberse cometido, considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto no puede serle atribuido al ciudadano OLDRIN LUIS GONZALEZ LOPEZ.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento considerando las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas, sin que para ello se fijare audiencia de sobreseimiento.

DISPOSITIVA


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; OLDRIN LUIS GONZALEZ LOPEZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula N° 10.371.504, de profesión u oficio Distinguido de la Guardia Nacional, residenciado en; El Barrio 810, Calle 64, Casa Nº 94-123, Barrio Adyacente al Mercado Guajiro de Santa Rosa, Valencia Estado Carabobo. Por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA MARIA NOGUERA CALDEIRA. Por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa. Notifíquese a las partes, fiscal, defensa, victima e imputado. Una vez consten las resultas efectivas y agotada las vías para su citación, se deberá dar cumplimiento a su remisión al archivo central para su guarda y custodia definitiva una vez vencido el lapso legal correspondiente. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

La Secretaria

Abg. María Eugenia Blanco