REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º


ASUNTO: GP01-S-2008-001475
IMPUTADO: ARMANDO OJEDA PIETRI.
FISCAL: VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. OLLANTAY GONZALEZ SERGA.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MARIOXI ELENA PARADES LANOY.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. OLLANTAY GONZALEZ SERGA, fiscal Vigésima Séptimo del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIOXI ELENA PARADES LANOY, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa de las actuaciones:

LOS HECHOS


El día 01-01-2008, compareció por ante la fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico la ciudadana MARIOXI ELENA PARADES LANOY, con la finalidad de interponer denuncia en contra de su esposo ciudadano; ARMANDO OJEDA PIETRI, por cuanto la misma manifiesta que ha sido víctima de amenazas, agresiones verbales por parte de su esposo.

EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como es el delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del contenido de las actas procesales a que hace referencia del escrito en cuestión, en los fundamentos de derecho señala la representación fiscal que la ciudadana MARIOXI ELENA PARADES LANOY, interpuso denuncia en contra del ciudadano; Armando Ojeda Pietri, no obstante durante la investigación se desprende que no existen testigos ni entrevistas de personas que permitan sustentar acusación en contra del referido ciudadano. En consecuencia al no constar en las actuaciones elementos suficientes que puedan acreditar tal delito de haberse cometido, considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento conforme al ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, constante en que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al ciudadano ARMANDO OJEDA PIETRI.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento considerando las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas, sin que para ello se fijare más audiencia de sobreseimiento, tomando en cuenta que este despacho realizo todo lo pertinente con la finalidad de realizar la misma.

DISPOSITIVA


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; ARMANDO OJEDA PIETRI, venezolano, titular de la cedula se desconoce, residenciado en; Urbanización Chaguaramal, Edificio Sagitario, Piso 02, Apartamento 2-C Valencia Estado Carabobo. Por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIOXI ELENA PARADES LANOY. Por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa. Notifíquese a las partes, fiscal, defensa, victima e imputado. Una vez consten las resultas efectivas y agotada las vías para su citación, se deberá dar cumplimiento a su remisión al archivo central para su guarda y custodia definitiva una vez vencido el lapso legal correspondiente. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

La Secretaria

Abg. María Eugenia Blanco